UNIDAD IV
Los
clientes que compran en Internet se denominan CIBERCONSUMIDORES.
El
comercio electrónico no se limita a las ventas en línea, sino que también
abarca:
·La
preparación de presupuestos en línea
·Las
consultas de los usuarios
·El
suministro de catálogos electrónicos
·Los
planes de acceso a los puntos de venta
·La
gestión en tiempo real de la disponibilidad de los productos (existencias)
·Los
pagos en línea
·El
rastreo de las entregas
·Los
servicios posventa.
Hablar de leyes que regulen
Internet se ha convertido en el último grito de la moda
En mayo de 2000 entraron en vigor una
serie de reformas al hoy Código Civil Federal (CC), Código de
Comercio (CCom),
Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC) y Ley Federal
de Protección al Consumidor (LFPC).
Su finalidad era habilitar la contratación
electrónica,
de manera que los acuerdos celebrados por “medios electrónicos ópticos o cualquier
otra
tecnología”1 pudieran considerarse
legalmente
válidos y por consiguiente plenamente obligatorios y exigibles entre las partes
que concurrieron a su celebración.
Estas reformas
estan
inspiradas a
su vez en la ley modelo de CNUDMI2 de diciembre de 1996.
La realidad es que ninguno de estos
documentos ha entrado en vigor, por lo que el comercio electrónicos
ha
despegado en México con la intensidad o difusión esperada.
Y es precisamente en este escenario donde
aparece la iniciativa de “Ley Federal de Firma y Comercio Electrónicos,
Mensajes de Datos y Servicios de la Sociedad de Información” del
diputado Barbosa.
La propuesta
aglomera demasiados
y
muy diversos tipos de regulación, pertenecientes a ramas muy distintas del
Derecho, en una sola iniciativa de ley.
Tales como:
•La prestación
de servicios
•La regulación
de contenidos
•El valor
probatorio de mensajes electrónicos
•Privacidad
de
la información
•Comunicaciones
publicitarias
no solicitadas
o “spamming”
•Firma
electrónica
•Medios
de certificación de la misma;
•Contratación
electrónica
•Formación
del consentimiento por medios electrónicos ( regulado en nuestro CC y CCom),
•Capacidad
jurídica de las personas (problema ya resuelto por los civilistas).
En los países donde ya se han
creado leyes relacionadas con el entorno digital, la técnica legislativa
es ordenada. En dichas jurisdicciones es común encontrar una serie de leyes
separadas entre sí, de manera que cada una regula en forma concisa, sólida y
clara una materia normalmente bien delimitada
EL
CONTRATO ELECTRÓNICO BAJO LA LEGISLACIÓN MEXICANA
Conforme
a los artículos 1792
y 1793 del Código
Civil
Federal, un convenio es un acuerdo voluntades para crear, transferir, modificar
o extinguir
derechos
y obligaciones, y, aquellos convenios que encaminados únicamente a producir
o
transferir obligaciones y derechos, toman el nombre de contratos.
La legislación
mexicana se ha venido adecuando a la realidad moderna mediante el reconocimiento
de
la contratación por medios electrónicos como una manera más de celebrar acuerdos
de
voluntades.
Tanto
el
Código Civil como el Código de Comercio dan actualmente validez
a
los acuerdos adoptados por escrito mediante medios electrónicos, sujeto al cumplimiento
de
ciertos requisitos, por lo cual el perfeccionamiento de
contratos por medios electrónicos
constituye
hoy en día una forma más de documentar los acuerdos alcanzados por las partes
bajo la legislación mexicana.
El objetivo de la criptografía es la
confidencialidad de los mensajes.
TIPOS DE SEGURIDAD
ENCRIPTACIÓN CLAVE SIMÉTRICA.
Cada computadora tiene una clave secreta
para proteger un paquete de información antes de ser enviada a otra
computadora.
ENCRIPTACIÓN DE CLAVE PÚBLICA.
Es una clave proporcionada por tu
computadora a otra que quiera realizar una comunicación con él.
CLAVE PÚBLICA SSL.
Utiliza certificados
digitales, es una tarjeta de identificación electrónica emitida por una entidad
fiable, que permite que un usuario verifique al emisor y al receptor del
certificado mediante el uso del cifrado por clave pública.
ALGORITMO DE ENCRIPTACIÓN.
Función
mediante
un algoritmo, tiene un conjunto de elementos y se convierten en salida finitos.
VIRUS INFORMÁTICO
•Se ejecuta
un programa que está infectado,
por
desconocimiento del usuario.
•El código
del virus queda alojado
en
la memoria RAM .
•El virus
toma
el
control de los servicios básicos del sistema
operativo, infectando, de manera
posterior, archivos
ejecutables que sean llamados para su ejecución.
•Finalmente
se
añade el código del virus al programa
infectado y se graba en el disco, con lo
cual el proceso de
replicado se completa
UN HACKER
•Persona
que disfruta de un conocimiento profundo del
funcionamiento interno de un
sistema, en particular de
computadoras y redes informáticas.
•Apasionada
por la seguridad informática. Esto concierne
principalmente a entradas remotas
no autorizadas por medio
de redes de comunicación como Internet .
3
derivaciones:
•Los
que generan entradas remotas no autorizadas
("Black
hats").
•Los
que depuran y arreglan errores en los sistemas ("White
hats")
•Los
de moral ambigua como son los "Grey hats".
•"Hackers"
profesionales insisten en que el termino correcto
es "Crackers"
PRINCIPIOS
UNIVERSALES QUE DEBEN PRESIDIR EL COMERCIO ELECTRÓNICO.
Artículo "Ethical Aspects of
E-Commerce: Data Subjects and
Content" Alejo
J.
Sison
y Joan Fontrodona,
Para
enfrentarse a los nuevos desafíos del comercio electrónico, Sison
y Fontrodona sugieren:
1.-
UN PLAN DE ACCIÓN A TRES BANDAS: (Decisiones privadas),
•La
infraestructura física de la información
(hardware),
•Las
aplicaciones especializadas (software)
•Formación
adecuada tanto de
compradores de
los
vendedores en las normas de conducta
online".
2.- DOS
PRINCIPIOS GENERALES (Directrices sobre ética
y e-comerce)
•Concordancia
online/offline a la hora de valorar el
comportamiento humano. Las normas éticas y legales
básicas que regulan la
conducta humana en el mundo físico
deben regir igualmente en el ciberespacio.
•Neutralidad
tecnológica. "Nada que los
dispositivos de red
hagan 'por sí mismos' tiene relevancia ética alguna
independientemente de las acciones de un agente humano y
la intención inherente
a dichas acciones", señalan los autores.
Por
último, Sison y Fontrodona
apuntan que el principal valor ético del comercio electrónico estriba en el
hecho de que el aumento de la eficiencia del mercado redundará en última
instancia en un mayor bienestar de las personas.
Anteriormente la única forma de
hacer una transacción era a través de papel mediante el cual se hacían todos
los movimientos necesarios para concretar dicha transacción.
Este método,
aunque relativamente seguro, frecuentemente consumía demasiado tiempo y un
trámite urgente era casi impensable.
Con la
llegada de internet, se presento la oportunidad de realizar transacciones de
manera electrónica, esto trajo consigo un ahorro significativo en tiempo y en
costos tanto para el usuario como para la empresa en donde se realizaba la
transacción.
TIPOS TRANSACCIONES
ELECTRÓNICAS
- Transacciones
entre las Administraciones y personas físicas o jurídicas (e
government),
permite la prestación de todos los
servicios públicos haciendo uso de la interactividad, rapidez, eficiencia y
personalización que ofrecen las nuevas tecnologías.
-
Transacciones interorganizacionales (business-to-business). transmitir
múltiples documentos entre empresas, como pedidos, facturas y notificaciones de
entregas, y efectuar cobros y pagos a proveedores y distribuidores
- Transacciones entre empresas y consumidores finales (business-to-consumer).
Los clientes finales contacten
directamente con las empresas, consultando información sobre múltiples ofertas
comerciales y estableciendo una relación de comunicación personalizada con los
vendedores que derive en la compra de productos.
- Transacciones entre
particulares (consumer-to-consumer).
Las redes de telecomunicación
permiten que los particulares puedan comunicarse e intercambiar bienes y
servicios,