viernes, 4 de julio de 2014

 UNIDAD IV










Los clientes que compran en Internet se denominan CIBERCONSUMIDORES.

El comercio electrónico no se limita a las ventas en línea, sino que también abarca:

·La preparación de presupuestos en línea
·Las consultas de los usuarios
·El suministro de catálogos electrónicos
·Los planes de acceso a los puntos de venta
·La gestión en tiempo real de la disponibilidad de los productos (existencias)
·Los pagos en línea
·El rastreo de las entregas
·Los servicios posventa.




Hablar de leyes que regulen Internet se ha convertido en el último grito de la moda
En mayo de 2000 entraron en vigor una serie de reformas al hoy Código Civil Federal (CC), Código de Comercio (CCom), Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC) y Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC).

Su finalidad era habilitar la contratación electrónica, de manera que los acuerdos celebrados por “medios electrónicos ópticos o cualquier otra tecnología”1 pudieran considerarse legalmente válidos y por consiguiente plenamente obligatorios y exigibles entre las partes que concurrieron a su celebración.
Estas reformas estan inspiradas a su vez en la ley modelo de CNUDMI2 de diciembre de 1996.

La realidad es que ninguno de estos documentos ha entrado en vigor, por lo que el comercio electrónicos ha despegado en México con la intensidad o difusión esperada.
Y es precisamente en este escenario donde aparece la iniciativa de “Ley Federal de Firma y Comercio Electrónicos, Mensajes de Datos y Servicios de la Sociedad de Información” del diputado Barbosa. La propuesta  aglomera demasiados y muy diversos tipos de regulación, pertenecientes a ramas muy distintas del Derecho, en una sola iniciativa de ley.
Tales  como:

La prestación de servicios
La regulación de contenidos
El valor probatorio de mensajes electrónicos
Privacidad de la información
Comunicaciones publicitarias no solicitadas o “spamming
Firma electrónica
Medios de certificación de la misma;
Contratación electrónica
Formación del consentimiento por medios electrónicos ( regulado en nuestro CC y CCom),
Capacidad jurídica de las personas (problema ya resuelto por los civilistas).

En los países donde ya se han creado leyes relacionadas con el entorno digital, la técnica legislativa es ordenada. En dichas jurisdicciones es común encontrar una serie de leyes separadas entre sí, de manera que cada una regula en forma concisa, sólida y clara una materia normalmente bien delimitada










EL CONTRATO ELECTRÓNICO BAJO LA LEGISLACIÓN MEXICANA


Conforme a los artículos 1792 y 1793 del Código Civil Federal, un convenio es un acuerdo voluntades para crear, transferir, modificar o extinguir derechos y obligaciones, y, aquellos convenios que encaminados únicamente a producir o transferir obligaciones y derechos, toman el nombre de contratos.

La legislación mexicana se ha venido adecuando a la realidad moderna mediante el reconocimiento de la contratación por medios electrónicos como una manera más de celebrar acuerdos de voluntades.

Tanto el Código Civil como el Código de Comercio dan actualmente validez a los acuerdos adoptados por escrito mediante medios electrónicos, sujeto al cumplimiento de ciertos requisitos, por lo cual el perfeccionamiento de contratos por medios electrónicos constituye hoy en día una forma más de documentar los acuerdos alcanzados por las partes bajo la legislación mexicana. 







El objetivo de la criptografía es la confidencialidad de los mensajes.


TIPOS DE SEGURIDAD

ENCRIPTACIÓN CLAVE SIMÉTRICA.
Cada computadora tiene una clave secreta para proteger un paquete de información antes de ser enviada a otra computadora.
ENCRIPTACIÓN DE CLAVE PÚBLICA.
Es una clave proporcionada por tu computadora a otra que quiera realizar una comunicación con él.
CLAVE PÚBLICA SSL.
Utiliza certificados digitales, es una tarjeta de identificación electrónica emitida por una entidad fiable, que permite que un usuario verifique al emisor y al receptor del certificado mediante el uso del cifrado por clave pública.
ALGORITMO DE ENCRIPTACIÓN.
Función mediante un algoritmo, tiene un conjunto de elementos y se convierten en salida finitos.



VIRUS INFORMÁTICO


Se ejecuta un programa que está infectado, por
desconocimiento del usuario.
El código del virus queda alojado en la memoria RAM .
El virus toma el control de los servicios básicos del sistema
operativo, infectando, de manera posterior, archivos
ejecutables que sean llamados para su ejecución.
Finalmente se añade el código del virus al programa
infectado y se graba en el disco, con lo cual el proceso de
replicado se completa

UN HACKER

Persona que disfruta de un conocimiento profundo del
funcionamiento interno de un sistema, en particular de
computadoras y redes informáticas.
Apasionada por la seguridad informática. Esto concierne
principalmente a entradas remotas no autorizadas por medio
de redes de comunicación como Internet .

3 derivaciones:
Los que generan entradas remotas no autorizadas  ("Black
hats").
Los que depuran y arreglan errores en los sistemas ("White
hats")
Los de moral ambigua como son los "Grey hats".
"Hackers" profesionales insisten en que el termino correcto
es "Crackers"




PRINCIPIOS UNIVERSALES QUE DEBEN PRESIDIR EL COMERCIO ELECTRÓNICO.



 Artículo "Ethical Aspects of E-Commerce: Data Subjects and Content" Alejo J. SisonJoan Fontrodona,

Para enfrentarse a los nuevos desafíos del comercio electrónico, Sison y Fontrodona sugieren:


1.- UN PLAN DE ACCIÓN A TRES BANDAS: (Decisiones privadas),
La infraestructura física de la información (hardware),
Las aplicaciones especializadas (software)
Formación adecuada tanto de compradores de los
vendedores en las normas de conducta o­nline".

 2.- DOS PRINCIPIOS GENERALES (Directrices sobre ética y e-comerce)
Concordancia o­nline/offline a la hora de valorar el
comportamiento humano. Las normas éticas y legales
básicas que regulan la conducta humana en el mundo físico 
deben regir igualmente en el ciberespacio.
Neutralidad tecnológica. "Nada que los dispositivos de red
hagan 'por sí mismos' tiene relevancia ética alguna
independientemente de las acciones de un agente humano y
la intención inherente a dichas acciones", señalan los autores.


Por último, Sison y Fontrodona apuntan que el principal valor ético del comercio electrónico estriba en el hecho de que el aumento de la eficiencia del mercado redundará en última instancia en un mayor bienestar de las personas.




Anteriormente la única forma de hacer una transacción era a través de papel mediante el cual se hacían todos los movimientos necesarios para concretar dicha transacción.

Este método, aunque relativamente seguro, frecuentemente consumía demasiado tiempo y un trámite urgente era casi impensable.

Con la llegada de internet, se presento la oportunidad de realizar transacciones de manera electrónica, esto trajo consigo un ahorro significativo en tiempo y en costos tanto para el usuario como para la empresa en donde se realizaba la transacción.

TIPOS TRANSACCIONES ELECTRÓNICAS


-    Transacciones entre las Administraciones y  personas físicas o jurídicas (e
government),
permite la prestación de todos los servicios públicos haciendo uso de la interactividad, rapidez, eficiencia y personalización que ofrecen las nuevas tecnologías.
-    Transacciones interorganizacionales (business-to-business).                                         transmitir múltiples documentos entre empresas, como pedidos, facturas y notificaciones de entregas, y efectuar cobros y pagos a proveedores y distribuidores
-    Transacciones entre empresas y consumidores finales (business-to-consumer).
Los clientes finales contacten directamente con las empresas, consultando información sobre múltiples ofertas comerciales y estableciendo una relación de comunicación personalizada con los vendedores que derive en la compra de productos.
-   Transacciones entre particulares (consumer-to-consumer).
Las redes de telecomunicación permiten que los particulares puedan comunicarse e intercambiar bienes y servicios,